Prestación por nacimiento y cuidado de menor
Prestación por nacimiento y cuidado de menor: permiso / prestación por nacimiento gestionada por Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS); Instituto Social de la Marina (ISM) para trabajadores del mar (España (estatal)).
Requisitos y condiciones
- Duración de la suspensión: 19 semanas por cada progenitor (32 semanas en caso de monoparentalidad).
- Seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto son obligatorias y a jornada completa.
- Once semanas (veintidós en monoparentalidad) pueden distribuirse hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses.
- Dos semanas (cuatro en monoparentalidad) pueden disfrutarse para el cuidado del menor hasta que cumpla ocho años.
- Subsidio contributivo: 100 % de la base reguladora (base de cotización por contingencias comunes); dura lo mismo que los periodos de descanso disfrutados.
- Estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta al inicio de cada periodo de descanso.
- Cotización mínima: menores de 21 años, ninguna; de 21 a 26 años, 90 días en los 7 años anteriores o 180 días en toda la vida laboral; 26 años o más, 180 días en los 7 años anteriores o 360 días en toda la vida laboral.
- Estar al corriente en el pago de las cuotas cuando el trabajador sea responsable directo de su ingreso.
- Subsidio no contributivo (sin periodo mínimo de cotización): 100 % del IPREM vigente, salvo que la base reguladora sea inferior, durante el descanso obligatorio; se incrementa en 14 días naturales en caso de familia numerosa, monoparentalidad, nacimiento o adopción múltiple, o discapacidad igual o superior al 65 % de la persona progenitora (un solo incremento por beneficiario).
- Parto o adopción múltiple: subsidio especial por cada hijo a partir del segundo, igual al que corresponda por el primero, abonado en un pago único tras el periodo de seis semanas.
Cómo se solicita
- Cómo solicitarla
- Solicitud ante el INSS (o el ISM) mediante el servicio de solicitudes de la Seguridad Social; las notificaciones se realizan por vía electrónica en la sede electrónica de la Seguridad Social.
- Base legal
- Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), art. 48.4, modificado por el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio; Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015)
- Página oficial
- Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS); Instituto Social de la Marina (ISM) para trabajadores del mar
Información de referencia. Los requisitos y cuantías pueden cambiar: compruebe siempre la página oficial antes de presentar la solicitud.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué requisitos tiene Prestación por nacimiento y cuidado de menor?
- Duración de la suspensión: 19 semanas por cada progenitor (32 semanas en caso de monoparentalidad). Seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto son obligatorias y a jornada completa. Once semanas (veintidós en monoparentalidad) pueden distribuirse hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses.
Última actualización: · Datos referidos a: España
Fuentes de esta página
- Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS); Instituto Social de la Marina (ISM) para trabajadores del mar — Página oficial (consultado el 28 de octubre de 2026)
- Fuente oficial complementaria — Página oficial (consultado el 28 de octubre de 2026)
- Fuente oficial complementaria — Página oficial (consultado el 28 de octubre de 2026)