Ayudas económicas por tercer hijo o sucesivos y por partos múltiples
Ayudas económicas por tercer hijo o sucesivos y por partos múltiples: prestación periódica gestionada por Junta de Andalucía – Consejería de Servicios Sociales, Familias e Igualdad (Delegaciones Territoriales) (Andalucía). Tercer hijo o sucesivos: por cada uno de los otros hijos menores de tres años, hasta que cumplan tres años (importe base): 600 € anual (vigente 2026 (procedimiento permanente, sin convocatoria anual)).
Importes
| Concepto | Importe | Periodicidad | Vigencia |
|---|---|---|---|
| Tercer hijo o sucesivos: por cada uno de los otros hijos menores de tres años, hasta que cumplan tres años (importe base) | 600 € | anual | vigente 2026 (procedimiento permanente, sin convocatoria anual) |
| Parto múltiple de dos hijos (importe base, durante tres años) | 1.200 € | anual (3 años) | vigente 2026 |
| Parto múltiple de tres hijos (importe base, durante tres años) | 2.400 € | anual (3 años) | vigente 2026 |
| Parto múltiple de cuatro hijos (importe base, durante tres años) | 3.600 € | anual (3 años) | vigente 2026 |
| Parto múltiple de cinco o más hijos (importe base, durante tres años) | 4.800 € | anual (3 años) | vigente 2026 |
Requisitos y condiciones
- Tercer hijo: familias en las que nace un tercer hijo o sucesivos y que tienen otro u otros hijos menores de tres años.
- Partos múltiples: familias con hijos nacidos de parto múltiple.
- Ostentar la guarda de los menores como titulares de la patria potestad, en acogimiento permanente o en guarda con fines de adopción.
- Porcentaje del importe base según ingresos de la unidad familiar: hasta 1 IPREM, 120 %; más de 1 y hasta 2 IPREM, 110 %; más de 2 y hasta 4 IPREM, 100 %; más de 4 y hasta 6 IPREM, 50 %; más de 6 IPREM, excluidas.
- Plazo: un año desde el nacimiento, la adopción o el acogimiento.
- Segundo y tercer año (partos múltiples): mantener las condiciones y aportar declaración firmada y documentación actualizada.
Cómo se solicita
- Cómo solicitarla
- Solicitud preferentemente en la Delegación Territorial de la Consejería correspondiente al domicilio, en el Registro General o por la Oficina Virtual con certificado digital.
- Base legal
- Decreto 137/2002, de 30 de abril, de Apoyo a las Familias Andaluzas; Orden de 6 de mayo de 2002, por la que se regulan ayudas económicas por menores y partos múltiples (con sus modificaciones)
- Página oficial
- Junta de Andalucía – Consejería de Servicios Sociales, Familias e Igualdad (Delegaciones Territoriales)
Información de referencia. Los requisitos y cuantías pueden cambiar: compruebe siempre la página oficial antes de presentar la solicitud.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuánto es ayudas económicas por tercer hijo o sucesivos y por partos múltiples?
- Tercer hijo o sucesivos: por cada uno de los otros hijos menores de tres años, hasta que cumplan tres años (importe base): 600 € anual; Parto múltiple de dos hijos (importe base, durante tres años): 1.200 € anual (3 años); Parto múltiple de tres hijos (importe base, durante tres años): 2.400 € anual (3 años); Parto múltiple de cuatro hijos (importe base, durante tres años): 3.600 € anual (3 años); Parto múltiple de cinco o más hijos (importe base, durante tres años): 4.800 € anual (3 años).
- ¿Qué requisitos tiene Ayudas económicas por tercer hijo o sucesivos y por partos múltiples?
- Tercer hijo: familias en las que nace un tercer hijo o sucesivos y que tienen otro u otros hijos menores de tres años. Partos múltiples: familias con hijos nacidos de parto múltiple. Ostentar la guarda de los menores como titulares de la patria potestad, en acogimiento permanente o en guarda con fines de adopción.
Última actualización: · Datos referidos a: España
Fuentes de esta página
- Junta de Andalucía – Consejería de Servicios Sociales, Familias e Igualdad (Delegaciones Territoriales) — Página oficial (consultado el 28 de octubre de 2026)