Ayudas económicas por tercer hijo o sucesivos y por partos múltiples

Ayudas económicas por tercer hijo o sucesivos y por partos múltiples: prestación periódica gestionada por Junta de Andalucía – Consejería de Servicios Sociales, Familias e Igualdad (Delegaciones Territoriales) (Andalucía). Tercer hijo o sucesivos: por cada uno de los otros hijos menores de tres años, hasta que cumplan tres años (importe base): 600 € anual (vigente 2026 (procedimiento permanente, sin convocatoria anual)).

Importes

Importes tal como figuran en la página oficial consultada.
ConceptoImportePeriodicidadVigencia
Tercer hijo o sucesivos: por cada uno de los otros hijos menores de tres años, hasta que cumplan tres años (importe base)600 €anualvigente 2026 (procedimiento permanente, sin convocatoria anual)
Parto múltiple de dos hijos (importe base, durante tres años)1.200 €anual (3 años)vigente 2026
Parto múltiple de tres hijos (importe base, durante tres años)2.400 €anual (3 años)vigente 2026
Parto múltiple de cuatro hijos (importe base, durante tres años)3.600 €anual (3 años)vigente 2026
Parto múltiple de cinco o más hijos (importe base, durante tres años)4.800 €anual (3 años)vigente 2026

Requisitos y condiciones

  • Tercer hijo: familias en las que nace un tercer hijo o sucesivos y que tienen otro u otros hijos menores de tres años.
  • Partos múltiples: familias con hijos nacidos de parto múltiple.
  • Ostentar la guarda de los menores como titulares de la patria potestad, en acogimiento permanente o en guarda con fines de adopción.
  • Porcentaje del importe base según ingresos de la unidad familiar: hasta 1 IPREM, 120 %; más de 1 y hasta 2 IPREM, 110 %; más de 2 y hasta 4 IPREM, 100 %; más de 4 y hasta 6 IPREM, 50 %; más de 6 IPREM, excluidas.
  • Plazo: un año desde el nacimiento, la adopción o el acogimiento.
  • Segundo y tercer año (partos múltiples): mantener las condiciones y aportar declaración firmada y documentación actualizada.

Cómo se solicita

Cómo solicitarla
Solicitud preferentemente en la Delegación Territorial de la Consejería correspondiente al domicilio, en el Registro General o por la Oficina Virtual con certificado digital.
Base legal
Decreto 137/2002, de 30 de abril, de Apoyo a las Familias Andaluzas; Orden de 6 de mayo de 2002, por la que se regulan ayudas económicas por menores y partos múltiples (con sus modificaciones)
Página oficial
Junta de Andalucía – Consejería de Servicios Sociales, Familias e Igualdad (Delegaciones Territoriales)
Información de referencia. Los requisitos y cuantías pueden cambiar: compruebe siempre la página oficial antes de presentar la solicitud.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es ayudas económicas por tercer hijo o sucesivos y por partos múltiples?
Tercer hijo o sucesivos: por cada uno de los otros hijos menores de tres años, hasta que cumplan tres años (importe base): 600 € anual; Parto múltiple de dos hijos (importe base, durante tres años): 1.200 € anual (3 años); Parto múltiple de tres hijos (importe base, durante tres años): 2.400 € anual (3 años); Parto múltiple de cuatro hijos (importe base, durante tres años): 3.600 € anual (3 años); Parto múltiple de cinco o más hijos (importe base, durante tres años): 4.800 € anual (3 años).
¿Qué requisitos tiene Ayudas económicas por tercer hijo o sucesivos y por partos múltiples?
Tercer hijo: familias en las que nace un tercer hijo o sucesivos y que tienen otro u otros hijos menores de tres años. Partos múltiples: familias con hijos nacidos de parto múltiple. Ostentar la guarda de los menores como titulares de la patria potestad, en acogimiento permanente o en guarda con fines de adopción.

Última actualización: · Datos referidos a: España

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