Ayudas mensuales a familias con hijas o hijos
Ayudas mensuales a familias con hijas o hijos: prestación periódica gestionada por Gobierno Vasco – Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico (Dirección de Infancia, Adolescencia y Familias) (País Vasco / Euskadi). Ayuda básica por hija o hijo desde el nacimiento (o la adopción, guarda o acogimiento) hasta los 4 años: 200 € mensual (2026 (efectos desde el 1 de enero de 2026)).
Importes
| Concepto | Importe | Periodicidad | Vigencia |
|---|---|---|---|
| Ayuda básica por hija o hijo desde el nacimiento (o la adopción, guarda o acogimiento) hasta los 4 años | 200 € | mensual | 2026 (efectos desde el 1 de enero de 2026) |
| Ayuda adicional de 4 a 7 años, solo para el tercer hijo o hija y siguientes y para familias monoparentales | 100 € | mensual | 2026 |
| Ayuda básica duplicada por discapacidad igual o superior al 33 % o dependencia reconocida (0 a 4 años) | 400 € | mensual | 2026 |
| Ayuda extraordinaria por parto o adopción múltiple nacional: base por cada hijo a partir del segundo, multiplicada por un factor según renta estandarizada (2 hasta 20.000 €; 1,5 entre 20.000 y 30.000 €; 1 por encima de 30.000 €) | 2.000 € | pago único (base) | 2026 |
| Ayuda extraordinaria por adopción internacional de un menor: base multiplicada por el factor según renta | 2.000 € | pago único (base) | 2026 |
Requisitos y condiciones
- Residencia efectiva y empadronamiento en un municipio de Euskadi al menos un año antes de la solicitud, o cinco años continuados en los últimos diez.
- Estar empadronado junto con la hija o el hijo.
- Hijos a cargo por nacimiento, adopción, tutela o delegación de guarda; incluye a familias de tutela y de acogida.
- En custodia compartida por resolución judicial, los progenitores deben firmar un acuerdo sobre quién solicita.
- Plazo de 3 meses para cobrar la ayuda completa (fuera de plazo, solo desde el mes de la solicitud); en 2026 se admiten solicitudes hasta el 31/12/2026 con efectos desde el 1 de enero.
Cómo se solicita
- Cómo solicitarla
- Por vía electrónica en euskadi.eus o en papel en las oficinas Zuzenean u otros registros; información en el 012 / 945 01 80 00.
- Base legal
- Decreto 87/2026, de 2 de junio, de ayudas a las familias con hijas o hijos (BOPV nº 123, de 1 de julio de 2026)
- Página oficial
- Gobierno Vasco – Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico (Dirección de Infancia, Adolescencia y Familias)
Información de referencia. Los requisitos y cuantías pueden cambiar: compruebe siempre la página oficial antes de presentar la solicitud.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuánto es ayudas mensuales a familias con hijas o hijos?
- Ayuda básica por hija o hijo desde el nacimiento (o la adopción, guarda o acogimiento) hasta los 4 años: 200 € mensual; Ayuda adicional de 4 a 7 años, solo para el tercer hijo o hija y siguientes y para familias monoparentales: 100 € mensual; Ayuda básica duplicada por discapacidad igual o superior al 33 % o dependencia reconocida (0 a 4 años): 400 € mensual; Ayuda extraordinaria por parto o adopción múltiple nacional: base por cada hijo a partir del segundo, multiplicada por un factor según renta estandarizada (2 hasta 20.000 €; 1,5 entre 20.000 y 30.000 €; 1 por encima de 30.000 €): 2.000 € pago único (base); Ayuda extraordinaria por adopción internacional de un menor: base multiplicada por el factor según renta: 2.000 € pago único (base).
- ¿Qué requisitos tiene Ayudas mensuales a familias con hijas o hijos?
- Residencia efectiva y empadronamiento en un municipio de Euskadi al menos un año antes de la solicitud, o cinco años continuados en los últimos diez. Estar empadronado junto con la hija o el hijo. Hijos a cargo por nacimiento, adopción, tutela o delegación de guarda; incluye a familias de tutela y de acogida.
Última actualización: · Datos referidos a: España
Fuentes de esta página
- Gobierno Vasco – Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico (Dirección de Infancia, Adolescencia y Familias) — Página oficial (consultado el 28 de octubre de 2026)