Deducción autonómica en el IRPF por nacimiento y adopción de hijos

Deducción autonómica en el IRPF por nacimiento y adopción de hijos: deducción fiscal gestionada por Gobierno de La Rioja – Dirección General de Tributos (La Rioja). Primer hijo nacido o adoptado en el periodo impositivo: 600 € anual (periodo impositivo) (Campaña Renta 2025).

Importes

Importes tal como figuran en la página oficial consultada.
ConceptoImportePeriodicidadVigencia
Primer hijo nacido o adoptado en el periodo impositivo600 €anual (periodo impositivo)Campaña Renta 2025
Segundo hijo750 €anual (periodo impositivo)Campaña Renta 2025
Tercero y sucesivos hijos900 €anual (periodo impositivo)Campaña Renta 2025
Nacimientos o adopciones múltiples: incremento por cada hijo60 €anual (periodo impositivo)Campaña Renta 2025

Requisitos y condiciones

  • Hijos nacidos o adoptados en el periodo impositivo que convivan con el contribuyente en la fecha de devengo del impuesto.

Cómo se solicita

Cómo solicitarla
Se aplica en la declaración del IRPF (cuota íntegra autonómica).
Base legal
Ley 10/2017, de 27 de octubre (La Rioja), art. 32.1
Página oficial
Gobierno de La Rioja – Dirección General de Tributos
Información de referencia. Los requisitos y cuantías pueden cambiar: compruebe siempre la página oficial antes de presentar la solicitud.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es deducción autonómica en el irpf por nacimiento y adopción de hijos?
Primer hijo nacido o adoptado en el periodo impositivo: 600 € anual (periodo impositivo); Segundo hijo: 750 € anual (periodo impositivo); Tercero y sucesivos hijos: 900 € anual (periodo impositivo); Nacimientos o adopciones múltiples: incremento por cada hijo: 60 € anual (periodo impositivo).
¿Qué requisitos tiene Deducción autonómica en el IRPF por nacimiento y adopción de hijos?
Hijos nacidos o adoptados en el periodo impositivo que convivan con el contribuyente en la fecha de devengo del impuesto.

Última actualización: · Datos referidos a: España

Fuentes de esta página

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