Resolución de 30 de julio de 2026, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se amplía el número de Aulas Abiertas Especializadas para el alumnado con

Resolución publicada en el Boletín Oficial del Estado del 4 de agosto de 2026 por Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes: Resolución de 30 de julio de 2026, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se amplía el número de Aulas Abiertas Especializadas para el alumnado con necesidades educativas especiales en centros sostenidos con fondos públicos en la ciudad de Ceuta.

Identificador
BOE-A-2026-16989
Publicación
4 de agosto de 2026
Fecha de la disposición
30 de julio de 2026
Rango
Resolución
Departamento
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
Sección
III. Otras disposiciones
Páginas del BOE
109372–109373
Texto oficial
Ver en boe.es
PDF
Descargar PDF oficial

Texto

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, aborda en su título II los principios y actuaciones dirigidas a los grupos de alumnos que requieren una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar alguna necesidad específica de apoyo educativo.

El artículo 71.2 de la citada ley orgánica dispone que corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por retraso madurativo, por trastornos del desarrollo del lenguaje y la comunicación, por trastornos de atención o de aprendizaje, por desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje, por encontrarse en situación de vulnerabilidad socioeducativa, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.

Asimismo, el artículo 74.1 de la referida norma establece que la escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, pudiendo introducir medidas de flexibilización de las distintas etapas educativas, cuando se considere necesario. La escolarización de este alumnado en unidades o centros de educación especial, que podrá extenderse hasta los veintiún años, sólo se llevará a cabo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios. Por su parte, en el apartado 4 del mismo artículo se indica que corresponde a las Administraciones educativas promover la escolarización en la educación infantil del alumnado que presente necesidades educativas especiales, así como desarrollar programas para su adecuada escolarización en los centros de educación primaria y secundaria obligatoria. Para atender adecuadamente a dicha escolarización, la relación numérica entre profesorado y alumnado podrá ser inferior a la establecida con carácter general.

Mediante la Resolución de 28 de julio de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación, sobre el funcionamiento de aulas abiertas especializadas para el alumnado con necesidades educativas especiales en centros de educación primaria y secundaria sostenidos con fondos públicos en las ciudades de Ceuta y Melilla, se autorizó y concretó, por primera vez, el funcionamiento de estas aulas en las dos ciudades con el fin de atender al mandato establecido en el artículo 74.4. Con posterioridad y en el marco de esta resolución se han creado, en ambas ciudades, nuevas aulas.

Extracto informativo. La versión con validez jurídica es la publicada en el Boletín Oficial del Estado.

Última actualización: · Datos referidos a: España

Fuentes de esta página

Cómo elaboramos esta página