Ley Mica Ortega (Ley 27.590)
Ley 27.590 «Mica Ortega» — Programa Nacional de Prevención y Concientización del Grooming o Ciberacoso contra Niñas, Niños y Adolescentes. Publicada el 16 de diciembre de 2020 en Boletín Oficial de la República Argentina.
- Norma
- Ley 27.590 «Mica Ortega» — Programa Nacional de Prevención y Concientización del Grooming o Ciberacoso contra Niñas, Niños y Adolescentes
- Número
- 27.590
- Publicación
- 16 de diciembre de 2020
- Diario oficial
- Boletín Oficial de la República Argentina
- Estado
- —
- Texto oficial
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Artículo 1
Créase el Programa Nacional de Prevención y Concientización del Grooming o Ciberacoso contra Niñas, Niños y Adolescentes.
Artículo 3
A los fines de la presente ley se entiende por grooming o ciberacoso a la acción en la que una persona por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contacte a una persona menor de edad con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma.
Artículo 4
Son objetivos del Programa Nacional de Prevención y Concientización del Grooming o Ciberacoso contra Niñas, Niños y Adolescentes:
a) Generar conciencia sobre el uso responsable de las Tecnologías de la Información y Comunicación.
b) Garantizar la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes frente al grooming o ciberacoso.
c) Capacitar a la comunidad educativa en el nivel inicial, primario y secundario de gestión pública y privada a los fines de concientizar sobre la problemática del grooming o ciberacoso.
d) Diseñar y desarrollar campañas de difusión a través de los medios masivos de comunicación a los fines de cumplir con los objetivos del presente Programa.
e) Brindar información acerca de cómo denunciar este tipo de delitos en la justicia.
Artículo 5
A los efectos de la presente ley, procúrese incluir como pantalla de inicio de teléfonos celulares, teléfonos inteligentes, tablets, y otros dispositivos tecnológicos que disponga la Autoridad de Aplicación, la siguiente información:
a) Peligrosidad de sobreexposición en las redes de niñas, niños y adolescentes.
b) Información acerca de la existencia de delitos cibernéticos haciendo especial énfasis en los de carácter sexual que atentan a la integridad de niñas, niños y adolescentes.
c) Aconsejar el rechazo de los mensajes de tipo pornográfico.
d) Advertir sobre la peligrosidad de publicar fotos propias o de amistades en sitios públicos.
e) Recomendar la utilización de perfiles privados en las redes sociales.
f) Sugerir no aceptar en redes sociales a personas que no hayan sido vistas físicamente y/o no sean conocidas.
g) Respetar los derechos propios y de terceros haciendo hincapié en que todos tienen derecho a la privacidad de datos y de imágenes.
h) Aconsejar el mantenimiento seguro del dispositivo electrónico y la utilización de programas para proteger el ordenador contra el software malintencionado.
i) Brindar información respecto a cómo actuar ante un delito informático.
j) Informar respecto a la importancia de conservar todas las pruebas tales como conversaciones, mensajes, capturas de pantalla, etc., en caso de haberse producido una situación de acoso.
k) Facilitar información acerca de dónde se deben denunciar este tipo de delitos.
Última actualización: · Datos referidos a: Argentina
Fuentes de esta página
- Boletín Oficial de la República Argentina — Texto legal oficial (consultado el 28 de octubre de 2026)