Ley 26.904 (grooming)
Ley 26.904 — Código Penal: incorporación del artículo 131 (grooming). Publicada el 11 de diciembre de 2013 en Boletín Oficial de la República Argentina.
- Norma
- Ley 26.904 — Código Penal: incorporación del artículo 131 (grooming)
- Número
- 26.904
- Publicación
- 11 de diciembre de 2013
- Diario oficial
- Boletín Oficial de la República Argentina
- Estado
- —
- Texto oficial
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Se cita el texto original de la norma; puede haber modificaciones posteriores. Consulte la redacción vigente en la fuente oficial.
Artículo 1
Incorpórase como artículo 131 del Código Penal el siguiente:
‘Artículo 131: Será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma.’
Se reproducen artículos literales del texto oficial. Para conocer la redacción vigente completa, consulte siempre el enlace oficial.
Última actualización: · Datos referidos a: Argentina
Fuentes de esta página
- Boletín Oficial de la República Argentina — Texto legal oficial (consultado el 28 de octubre de 2026)