Ley 26.892

Ley 26.892 para la promoción de la convivencia y el abordaje de la conflictividad social en las instituciones educativas. Publicada el 4 de octubre de 2013 en Boletín Oficial de la República Argentina.

Norma
Ley 26.892 para la promoción de la convivencia y el abordaje de la conflictividad social en las instituciones educativas
Número
26.892
Publicación
4 de octubre de 2013
Diario oficial
Boletín Oficial de la República Argentina
Estado
—
Texto oficial
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Se cita el texto original de la norma; puede haber modificaciones posteriores. Consulte la redacción vigente en la fuente oficial.

Artículo 1

La presente ley establece las bases para la promoción, intervención institucional y la investigación y recopilación de experiencias sobre la convivencia así como sobre el abordaje de la conflictividad social en las instituciones educativas de todos los niveles y modalidades del sistema educativo nacional.

Artículo 3

Son objetivos de la presente ley:

a) Garantizar el derecho a una convivencia pacífica, integrada y libre de violencia física y psicológica.

b) Orientar la educación hacia criterios que eviten la discriminación, fomenten la cultura de la paz y la ausencia de maltrato físico o psicológico.

c) Promover la elaboración o revisión de las normas de las jurisdicciones sobre convivencia en las instituciones educativas, estableciendo así las bases para que estas últimas elaboren sus propios acuerdos de convivencia y conformen órganos e instancias de participación de los diferentes actores de la comunidad educativa.

d) Establecer los lineamientos sobre las sanciones a aplicar en casos de transgresión de las normas.

e) Impulsar estrategias y acciones que fortalezcan a las instituciones educativas y sus equipos docentes, para la prevención y abordaje de situaciones de violencia en las mismas.

f) Promover la creación de equipos especializados y fortalecer los existentes en las jurisdicciones, para la prevención e intervención ante situaciones de violencia.

g) Desarrollar investigaciones cualitativas y cuantitativas sobre la convivencia en las instituciones educativas y el relevamiento de prácticas significativas en relación con la problemática.

Artículo 8

El Ministerio de Educación de la Nación, con el acuerdo del Consejo Federal de Educación debe:

a) Promover junto con los equipos jurisdiccionales el desarrollo de estrategias y acciones para fortalecer a las instituciones educativas y los equipos docentes y de supervisión, brindándoles herramientas y capacitación para la prevención y el abordaje de situaciones de violencia en las instituciones educativas; y debe impulsar la consolidación de espacios de orientación y reflexión acerca de la conflictividad social.

b) Promover el fortalecimiento de los equipos especializados de las jurisdicciones para el acompañamiento a la comunidad educativa ante la prevención y abordaje de situaciones de violencia en la institución escolar.

c) Fortalecer a los equipos especializados de las jurisdicciones a fin de que éstos puedan proveer acompañamiento y asistencia profesional, tanto institucional como singular, a los sujetos y grupos que forman parte de situaciones de violencia o acoso en contextos escolares, de modo de atender las diferentes dimensiones sociales, educativas, vinculares y subjetivas puestas en juego.

d) Elaborar una guía orientadora que establezca líneas de acción, criterios normativos y distribución de responsabilidades para los diferentes actores del sistema y las instituciones educativas de modo de prevenir y actuar ante situaciones de violencia producidas en el contexto escolar. En esta guía se hará particular hincapié en la necesidad de desplegar acciones institucionales tendientes a generar condiciones que inhiban el maltrato, la discriminación, el acoso escolar o cualquier otra forma de violencia entre pares y/o entre adultos y niños, niñas, adolescentes y jóvenes.

e) Crear una línea telefónica nacional gratuita para la atención de situaciones de violencia en las escuelas. Una vez recepcionadas, éstas deberán ser remitidas a la jurisdicción escolar que corresponda.

f) Promover junto con los equipos jurisdiccionales la articulación con la autoridad local y los servicios locales de protección integral de derechos de niños, niñas, adolescentes y jóvenes, con vistas a garantizar la atención de la problemática en toda su magnitud y complejidad.

Se reproducen artículos literales del texto oficial. Para conocer la redacción vigente completa, consulte siempre el enlace oficial.

Última actualización: · Datos referidos a: Argentina

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